La Ley 24.585 exige un IIA con línea de base sólida. En Mendoza, la Ley 7.722 agrega restricciones especiales. Conocemos la normativa y la aplicamos.
Relevamos todos los recursos naturales potencialmente afectados por la actividad extractiva, con especial atención al agua y la biodiversidad de alta montaña.
Muestreos en nacientes, arroyos y lagos glaciares del área de influencia. Parámetros físico-químicos y metales pesados.
Suelo, litología, geomorfología y pasivos ambientales preexistentes.
Comunidades de vegetación esteparia y altoandina. Fauna: guémules, cóndores, guánacos, vizcachas y otras especies sensibles.
Comunidades rurales, puesteros, infraestructura y percepción social del proyecto.
Informe de línea de base sólido con todos los datos necesarios para el IIA ante la Secretaría de Minería de Mendoza.
Invertir bien en el relevamiento evita problemas durante la evaluación.